domingo, 22 de noviembre de 2015

PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE DINERO MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS LEGALES EN EL SALVADOR  

Licda. Azalea Esmeralda Crespín Linares
Facultad de Ciencias Económica UES
Maestría en Administración Financiera
azaleacrespin@gmail.com

Palabras claves: Lavado de dinero, responsabilidades, delitos, oficial de cumplimiento, riesgo, GAFI, Instituto de Gobernanza de Basilea, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

Resumen
El presente artículo tiene como finalidad mostrar un panorama general de lo que es la gestión activa contra el lavado de dinero en El Salvador, así como la nueva regulación que deben cumplir las personas y entidades constituidas en el país para combatir este flagelo de manera obligatoria, incluye además la presentación de normativa internacional a la que pueden acudir instituciones que quisiesen ir más lejos que el solo cumplimiento del abordaje nacional y que forme parte de estándares internacionales.

Introducción
La pérdida de valores, la falta de esfuerzos por el trabajo, el interés mezquino de muchas personas y como dicen la vida fácil, originan delitos que producen el lavado de dinero, que no es productos de las últimas décadas, se sostiene que viene mucho antes del surgimiento del dinero como se conoce hoy en día y que fue inventado en tiempos de Al Capone, el famoso gánster de Chicago que había comprado en 1928 una cadena de lavanderías. Así habría reciclado una parte de su dinero procedente de la mafia, maquillándolo como ingresos honestos (EP, 2013, s.p).
Debido a su proliferación, la preocupación a nivel mundial por el riesgo ante sus Sistemas Financieros ha originado numerosos esfuerzos por descubrirlo, prevenirlo y castigarlo, esfuerzos que se subrayan en El Salvador durante el año 2015.

1.    ¿Qué es el lavado de dinero?
El lavado de dinero se refiere a todos aquellos fondos provenientes de actividades ilícitas circulando en un Estado, disfrazado como fondos lícitos dentro de un sistema financiero.

Dentro del abordaje de este tema para la disminución del riesgo han existido muchas iniciativas supranacionales, que han sentado las bases para su regulación, entre ellas: La Convención de Viena de 1988, actuaciones del GAFI y otras organizaciones similares, Convenio de Estrasburgo de 1990, Actuaciones de la Unión Europea (Directivas de 1991 y 2001), Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, Reglamento Modelo CICAD/OED, Convención de Palermo de 2000 y Convención de Mérida de 2002 (Caparrós, 2012, p. 5).

Por otra parte, la entidad supranacional Grupo de Acción Financiera sobre lavado de activos (FATF-GAFI) se podría establecer como la más relevante en el campo, ya que surgió con el fin de crear políticas para la lucha contra el blanqueo de capitales, esta institución nació en la cumbre del G-7 celebrada en París en 1989 y sus principales aporte son los criterios plasmados en sus Cuarenta Recomendaciones.
Los múltiples efectos a la sociedad del lavado de dinero dentro de los que se pueden mencionar la falta de detección de actividades criminales, la distorsión de los mercados financiero, la disposición de recursos para actividades delictivas, han influido hoy para que cada país a nivel mundial pueda adoptar mecanismos a través de herramientas legales para combatir este flagelo y disminuir el riesgo, el cual es implementado en diferente grado por cada país, tal y como se refleja en la edición 2014 del ranking preparado por El Basel Institute on Governance (Instituto de Gobernanza de Basilea), ente con base en Suiza el cual tiene una amplia experiencia en el tema y que desde el año 2012 realiza el estudio en el que clasifica a 162 países según el grado de vulnerabilidad de su infraestructura jurídica e institucional frente al blanqueo de activos ilícitos. Para ello establece un índice, en el que 0 significa la ausencia de riesgos, y 10, una indefensión absoluta ante estos delitos (Mizrahi, 2014, s.p.), dentro de la información clasificada se pueden extraer los 10 países más vulnerables y los 10 con menos riesgo como se muestra en la tabla 1 y 2, el cuál categoriza al país con menos riesgo en el número 162, que se refiere a Finlandia.



2.      Etapas y tipificación del lavado de dinero
De acuerdo al GAFI, existen tres etapas en el Lavado de Dinero:
a)      Colocación: Surge en el momento de ingreso del dinero ilegal en entidades legítimas, normalmente sistema bancario.
b)      Fraccionamiento, intercalación, estructuración o transformación: etapa de introducción en el sistema formal (real)
c)      Finalmente, la inversión, integración o goce: los fondos lavados se incorporan al sistema económico normal. (I.C.E, pp. 6-9)

La tipología de lavado de dinero se puede definir como todos aquellos mecanismos utilizados por los delincuentes para lavar activos, existe una gran diversidad, entre ellas se destacan: múltiples empresas ficticias y transferencias internacionales, comercio ficticio y transferencias, tarjetas de crédito y casinos, tráfico de personas, estafa y corrupción, compra / venta ficticia de una propiedad, empresas legítimas, remesas (pitufeo), múltiple ganador de lotería, casinos (ASI, p.16)

3.      Herramientas legales en El Salvador
El Salvador, país que ocupa la posición 131 de 162 (puntaje 4.86) entre los más vulnerables frente al lavado de dinero (Basel Institute on Governance, 2014, p.4) desde el año de 1998 trata de luchar contra este delito con la aprobación de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, el cual destacaba responsabilidades sobre las entidades reguladas por el Sistema Financiero, sin embargo durante el mes de septiembre de 2015 surgen nuevas reformas que involucran más responsabilidades, cualquier persona natural o jurídica, aunque esta última no se encuentre constituida legalmente; deberán presentar la información que se les requiera y que demuestre el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Dentro de las principales reformas a la ley se destaca:
a)      Notarios, abogados, contadores y auditores reporten transacciones mayores a US$10,000.00 que se realicen ante sus oficios.
b)      Nombrar y tener un oficial de cumplimiento.
c)      Informar ante la UIF por escrito toda transacción de efectivo en exceso a US$10,000.
d)     Crear política de Conozca a su cliente.

La Ley, su reglamento y el Instructivo UIF (Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República) fuentes de jurisprudencia del tema en el país, y el Sistema de Prevención de Lavado de dinero que incluye Manuales de Procedimientos, Código de Ética y Política Conozca a su cliente (Como producto de las fuentes primarias), pretenden disminuir las operaciones criminales que han tenido una ampliación durante los últimos años en El Salvador.

Conclusión
La ola de terror y violencia que desatan los medios para hacer efectivo el lavado de dinero ponen en crisis cualquier sistema financiero en el mundo y en la convivencia de todos sus habitantes, por lo que se hace necesario que cada país tenga regulación en este tema y que de haberla se cumpla, así es como se incentiva a que todas las empresas en El Salvador acaten las nuevas medidas, no solo por el hecho de librarse de sanciones, sino por la estabilidad económica del país.

Referencias
Asociación Salvadoreña de Industriales y Laude International. Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, nuevas responsabilidades y obligaciones en vigencia, www.asi.com.sv/
Caparrós E. (2012). Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial, Organización de los Estados Americanos, recuperado el 04/18/2012 de: http://www.cicad.oas.org/lavado_activos/pubs/Combate_Lavado_3ed.pdf
Elperiodicovideos EP. (2013). El lavado de dinero, categoría: Noticias y política, recuperado el 25/02/13 de: https://www.youtube.com/watch?v=idULYt-rJV4
Innovación y Creatividad Empresarial. www.iceformacionempresarial.com
Mizrahi , D. (2014). Los 10 países con más lavado de dinero en el mundo, recuperado el 13/12/2014 de: http://www.infobae.com/2014/12/13/1614908-los-10-paises-mas-lavado-dinero-el-mundo
República de El Salvador. (2015). Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.